Resumen: El Juzgado consideró que la demanda de impugnación de sanción por falta muy grave estaba caducada de oficio. Además, consideró que la conducta imputada estaba probada y era sancionable con suspensión de empleo y sueldo de 31 días. La sanción derivaba de una denuncia de la demandante a la Inspección de Trabajo contra la empresa, afirmando que le hacían cambiarse de ropa en un vestuario con la puerta abierta, pudiendo ser vista, ella y sus compañeras, por cualquier persona desde el exterior, lo que atacaba a su dignidad. Iniciado expediente interno, la negativa de la demanda a dar respuesta a algunas de las preguntas formuladas al ser interrogada fue lo que motivó la sanción. La Sala desecha la admisión de un documento nuevo, así como dos motivos de nulidad de actuaciones, basados éstos en la alegación de insuficiencia de hechos probados y que existiese también un pronunciamiento de fondo, lo cuál prejuzgaba la cuestión si debiera dictarse nueva sentencia. Tampoco admite la reforma fáctica pretendida y empero, si que considera que la conducta imputada y probada no encaja en la falta muy grave prevista en convenio colectivo aplicable, ni es constitutiva de falta muy grave, apreciando indicios de que la sanción discutida es represalia empresarial a aquella denuncia, considerando vulnerada la garantía de indemnidad que protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la demandante, anulando la misma y fijando en 6000 euros la indemnización por tal conculcación.